Debes tener en cuenta
El impuesto sobre las ventas (IVA) es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y la prestación de servicios.
Es un impuesto nacional, indirecto, real, de causación instantánea y de régimen general.
Según el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019,
deben registrarse como responsables del IVA quienes desarrollen actividades gravadas señaladas en el artículo 420 del ET,
salvo personas naturales comerciantes y artesanos minoristas, pequeños agricultores, ganaderos,
y quienes vendan bienes o presten servicios, siempre que cumplan todas estas condiciones:
- Ingresos brutos fiscales provenientes exclusivamente de actividades gravadas que no igualen ni superen 3.500 UVT.
- No tener más de un establecimiento de comercio, sede, oficina o local.
- No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o explotación de intangibles.
- No ser usuario aduanero en el año en curso.
- No haber celebrado contratos gravados iguales o superiores a 3.500 UVT.
- Consignaciones, depósitos o inversiones de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT.